Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 960, Exp. 12-0785, 16/07/2013
Expediente12-0785
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eudo Ávila Martínez y Luis Solórzano León, en representación de la empresa Inversiones ERMI C.A. y del ciudadano Nicola Losito Silvestri, respectivamente. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del abogado Luis Solórzano, quien no podía actuar en nombre del fallecido Nicola Losito, lo que llevó a la Sala a considerar que no había lugar para la acción de amparo. Además, se confirma que las decisiones previas del Tribunal Primero de Primera Instancia eran firmes y no susceptibles de revisión en este contexto.

Extracto de la motiva

A la luz de los criterios anteriores, siendo que el abogado Luis Solórzano León, carece de facultad para actuar en nombre y representación del ciudadano que en vida se llamara Nicola Losito Silvestri y visto que tampoco tiene legitimación para actuar por sí mismo en la presente acción de amparo, pues no es afectado directo del fallo presuntamente lesivo; resulta imperativo para la Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido, y así se declara.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS SOLÓRZANO LEÓN, quien adujo actuar en representación del ciudadano Nicola Losito Silvestri. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Eudo Ávila Martínez, actuando como apoderado de la empresa INVERSIONES ERMI C.A, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Vargas. 3.- CONFIRMA en los términos aquí expuestos la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadlegitimaciónderechos constitucionales

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