Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 960, Exp. 12-0507, 29/06/2012
Expediente12-0507
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN C.A. contra la decisión que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado de Primera Instancia había violado los derechos a la defensa y al debido proceso al reabrir lapsos procesales sin la debida autorización legal. Se destacó que las sentencias interlocutorias en el procedimiento breve no son apelables, lo que llevó a la nulidad de la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la presente apelación ejercida en forma tempestiva, para lo cual observa lo siguiente: Como punto previo, observa, esta Sala que, desde el 04 de mayo de 2012, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente que contiene la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 12 de junio de 2012, que fue cuando el que dice actuar en representación de la tercera interesada, SUPERMERCADO FAMILA CHAN C.A., presentó escrito de fundamentación de la apelación, transcurrieron más de treinta días continuos, por lo que dicho escrito devino extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la recurrente. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala en la sentencia n.°: del 04 de abril de 2001, caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L., que ha reiterado, entre otras, en sentencia n.°: 1232, del 7 de junio de 2002, caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly, en la que se dispuso: (…) esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara (Subrayado añadido). Ahora, en cuanto al fondo del asunto se refiere, esta Sala observa que el representante legal de la accionante denunció como acto lesivo a los derechos constitucionales de su representada a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, la sentencia dictada el 29 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que el Tribunal presuntamente agraviante declaró la reposición de la causa al estado de que fuera tramitada nuevamente la citación personal de la parte demandada, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por el procedimiento breve, en donde las sentencias interlocutorias no tienen apelación. Por lo que, según alegó la parte accionante, en el presente caso hubo tramitación y pronunciamiento sobre el recurso de apelación que no está previsto en la Ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Oscar Sosa Ruíz, en su carácter de apoderado judicial del SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN C.A., tercera interesada, contra el fallo del 05 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, y, en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado, que declaró NULA la sentencia objeto de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalsucesiónpoderesarrendamientoincidenciasinapelabilidadprocedimiento civil

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