Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 960, Exp. 11-0325, 15/06/2011
Expediente11-0325
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de Erika Betzabeth Ramos Pacheco, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que anuló de oficio la sentencia condenatoria por admisión de hechos. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente cuando la violación de derechos no puede restablecerse, dado que ya se realizaron actos procesales posteriores a la decisión impugnada, lo que genera una situación irreparable. Se concluye que la acción de amparo no puede prosperar debido a la imposibilidad de retrotraer la causa a su estado anterior.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que, con ocasión a un recurso de apelación incoado por el Ministerio Público, anuló de oficio la sentencia condenatoria por admisión de los hechos impuesta a la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, el 9 de marzo de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Se impugna la referida decisión bajo el argumento de que el juez actuó extralimitándose en sus funciones, pues la condena impuesta a la accionante, coimputada con otras personas en la decisión apelada, no fue cuestionada por el Ministerio Público, por lo que, a su juicio, la misma debió tener fuerza de cosa juzgada y no ser anulada en su totalidad. Ahora bien, observa esta Sala que posterior a la decisión que aquí se objeta, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 15 de septiembre de 2010, se realizó el 8 de noviembre de 2010, la nueva audiencia preliminar ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual se admitió totalmente la acusación de todos los imputados, en el caso de la accionante, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso impropio continuado, asociación para delinquir, así como la figura de concurso real de delitos; se impuso a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos, al cual los mismos no se acogieron, incluida la hoy accionante; razón por la que se ordenó el pase a juicio oral y público. Esta situación, a juicio de esta Sala, colocó a la accionante en una nueva situación jurídica, la cual pudo ser impedida de haberse invocado la tutela constitucional antes de que se materializaran las órdenes impartidas en la decisión dictada por la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, contra la decisión dictada, el 15 de septiembre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
cosa juzgadainmotivationapelaciónresponsabilidad civildebido procesotutela judicialcompetencia