Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 960, Exp. 09-0591, 15/10/2010
Expediente09-0591
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Este acto administrativo declaraba la improcedencia de la homologación de pensiones de jubilación del personal médico adscrito a dicha institución, alegando que los demandantes no eran sujetos de dicho decreto.
Extracto de la motiva
Se advierte en el caso de autos, que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 26 de febrero de 2010, oportunidad en la que la abogada Vestalia Hurtado de Quirós, solicitó la admisión de la presente acción de amparo constitucional. A partir de allí y hasta el presente, no se observa que la parte actora haya actuado de nuevo en el proceso. En tal sentido, esta Sala mediante decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Vestalia Hurtado de Quirós y Vestalia María Quirós Hurtado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.873 y 41.687, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos IVÁN VALENTÍN BRITO, CARLOS GARCÍA ESQUIVEL, ORLANDO AGUIAR, FRANCOIS GEORGES CONDE JAHN, ELIZABETH DEL ROSARIO GRUBER DE BUSTOS, IRMA PADRÓN RONDÓN, JUAN BAUTISTA LUONGO SIMONPIETRI, CARLOS NIETO SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO OTAMENDI RODRÍGUEZ, ANTONIO PACHECO, GERMÁN TOVAR, MARÍA ÁFRICA PAZ CASTILLO, MANUEL RODRÍGUEZ TIRADO y HAIM JAIME SEGAL KUPERSTEIN, ya identificados, contra “(…) el acto administrativo dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, de fecha 15 de julio de 2008, signado bajo el N° 5.219 y debidamente notificado en fecha 20 de octubre de 2008, a nuestro representado Dr. Iván Brito (…), mediante el cual se declara la improcedencia de la homologación de las pensiones de jubilación del personal médico adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en razón de nuestros mandantes no son sujetos de dicho Decreto por ser personal pasivo de esa Institución, y el incremento sólo es aplicable al personal que presta sus servicios en la Administración Pública”.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la igualdadpensionesadministración públicaacto administrativo