Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 960, Exp. 09-0296, 14/07/2009
Expediente09-0296
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

El ciudadano Julio Cesar Hernández Méndez interpuso una acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Hogar Canario Venezolano, tras ser expulsado del club sin un debido proceso. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar el caso, determinó que la decisión impugnada fue adoptada sin permitir al accionante ejercer su defensa, lo que constituye una violación de sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que no tiene competencia para conocer de la acción de amparo y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la norma que rige la competencia en materia de amparo. En efecto, establece lo siguiente: Artículo 7.- “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia”. Dicha disposición consagra los criterios atributivos de competencia, en razón del grado, de la jurisdicción, la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional cuya violación o amenaza se hubiere alegado y el territorio, el lugar donde hubiere ocurrido el hecho u omisión denunciado como lesivo. Así las cosas, se aprecia del escrito de amparo, que la decisión impugnada fue adoptada por la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Hogar Canario Venezolano, con ocasión a los hechos ocurridos el 29 de febrero de 2009, en la celebración de la octavita de carnaval, mediante la cual se expulsó al hoy accionante de la asociación civil señalada como agraviante. En ese sentido, el accionante denuncia la violación de sus derechos relativos a la defensa, al debido proceso, a una oportuna respuesta y a la igualdad de condiciones, consagrados en los artículos 49, numeral 1 y 2, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se inició un procedimiento disciplinario en el se le hubiese permitido exponer sus alegatos de defensa.

Dispositiva

1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ, asistido por la abogada María Luis González contra la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Hogar Canario Venezolano. 2- Se declina la competencia para conocer de la pretensión de amparo constitucional en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con funciones de distribuidor. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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