Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 960, Exp. 08-0197, 16/06/2008
Expediente08-0197
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Javier José Miquilena Pirela contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenció abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del juez, y que la decisión impugnada se ajustó a derecho, respetando los derechos constitucionales del quejoso.
Extracto de la motiva
A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó la defensa del procesado JAVIER JOSÉ MIQUILENA PIRELA contra el fallo que dictó, el 31 de enero de 2008, la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.