Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 960, Exp. 07-0356, 28/05/2007
Expediente07-0356
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán José Almedo Machica. Este recurso fue presentado debido a la supuesta falta de notificación como heredero en un procedimiento de acción reivindicatoria. La Sala, tras revisar el expediente, decidió solicitar al Juzgado que remita copias certificadas del expediente correspondiente para poder emitir una decisión ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la errónea notificación del aquí quejoso, con motivo de la acción de reivindicación interpuesta por la ciudadana Elionor Márquez, titular de la cédula de identidad N° 4.184.532, contra la ciudadana Nilda del Carmen Machica, titular de la cédula de identidad N° 4.980.681, madre del aquí quejoso y causante del mismo. Al respecto, se advierte que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, no puede la Sala desprender suficientes elementos de juicio para emitir una decisión ajustada a derecho, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a los fines de dictar sentencia en el presente caso, resulta imprescindible solicitar al referido Tribunal, que en el lapso de diez (10) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala copias certificadas -legibles- de todo el expediente correspondiente al referido juicio de acción de reivindicación intentado por la ciudadana Elionor Márquez contra la ciudadana Nilda del Carmen Machica.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.