Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 960, Exp. 05-0339, 26/05/2005
Expediente05-0339
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la abogada Sandra Marrufo de Peñalver, actuando como Síndico Procuradora del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en relación a una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que ordenó la reincorporación de Gorki Dam Barceló a su cargo. La Sala determinó que la revisión era procedente y analizó los fundamentos de la solicitud, destacando la falta de un acto administrativo que justificara la remoción del funcionario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitante denunció la infracción de la autonomía del Municipio Simón Planas del Estado Lara, así como del derecho de disponer de sus recursos para satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, consagrado en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se argumentó que se violó el derecho a invertir los ingresos municipales en la necesidad colectiva, al reconocer ilegalmente la condición de funcionario de carrera del querellante y aplicar normas jurídicas emanadas de un órgano sin competencia territorial en el Municipio Simón Planas. Además, se alegó la violación al debido proceso, señalando que el órgano recurrido actuó distanciado de las normas legales y constitucionales que garantizan un proceso con las debidas garantías. Finalmente, se solicitó la nulidad del fallo cuya revisión se pedía.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Sandra Marrufo de Peñalver, actuando con el carácter de Síndico Procuradora del MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 31 de octubre de 2002, que declaró con lugar el recurso de apelación incoado por el ciudadano Gorki Dam Barceló contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 8 de enero de 2002, que ordenó la reincorporación al cargo del precitado ciudadano y el pago de los conceptos reclamados.

Palabras clave

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