Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 960, Exp. 02-1094, 23/05/2002
Expediente02-1094
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Coronel (Ej.) Julio del Valle Rodríguez Salas solicitó un amparo constitucional contra la amenaza de ser sometido a un Consejo de Investigación y su pase a la orden de la Comandancia General del Ejército. La Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para conocer la demanda, pero consideró que la pretensión era inadmisible debido a que el demandante no había agotado las vías judiciales ordinarias. Además, se determinó que la amenaza de sometimiento a un Consejo de Investigación no constituía una violación a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los actos de iniciación de un procedimiento, aún de uno sancionatorio, no son capaces, per se, y salvo situaciones excepcionales, de causar agravio, puesto que se dispone, precisamente, del proceso que se inicia para el ejercicio del derecho a la defensa y demás derechos constitucionales inherentes al proceso. En efecto, la violación al derecho a la defensa existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe la realización de actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten.
Dispositiva
INADMISIBLE la pretensión de protección, a través del amparo constitucional, contra la orden del Director General del Ministerio de la Defensa de pasar, por disposición del ciudadano Presidente de la República, a orden de la Comandancia General del Ejército al ciudadano Coronel (Ej.) JULIO DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAS, contenida en el oficio nº DG-15790 de 03 de mayo de 2002; e IMPROCEDENTE la pretensión del mencionado ciudadano de protección, a través del amparo constitucional, contra la amenaza, que atribuye al Presidente de la República y al Ministro de la Defensa, de ser sometido a Consejo de Investigación.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo de Investigaciónderechos constitucionalesdebido procesoinadmisiibilidadpoder judicialejércitodefensa