Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0096, Exp. 24-1140, 19/02/2026
Expediente24-1140
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alirio José Angulo, debido a que el escrito presentado carecía de claridad y no cumplía con los requisitos establecidos. Se señala que el demandante no especificó adecuadamente la parte presuntamente agraviante ni la fundamentación legal de su pretensión, lo que llevó a la Sala a considerar que no se podía admitir la demanda.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala en sentencia n° 952/2010, asentó lo siguiente: “…las normas a que se refieren los artículos 129 (requisitos de la demanda), artículo 130 (solicitud de medidas cautelares); artículo 131 (oposición a la medida cautelar); artículo 132 (designación de ponente); artículo 133 (causales de inadmisión) y el artículo 134 (despacho saneador) son reglas comunes no sólo a ambos tipos de procedimiento (los que requieren sustanciación y los que no), sino además a cualquiera que se siga ante esta Sala Constitucional, pese a que no sea objeto de regulación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como sería el caso, por ejemplo, de los amparos constitucionales, como bien lo precisa el título del Capítulo en referencia al disponer ‘De los procesos ante la Sala Constitucional’. Así se declara”. En este punto, considera esta Sala que es necesario explicar cómo se aplica el despacho saneador y cuáles son las implicaciones que trae al accionante no subsanar los defectos señalados en el libelo dentro del lapso establecido para ello; en este orden es menester señalar que tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26, 49 y 257, así como la Jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal prevén que “(…) ciertamente los órganos jurisdiccionales deben actuar conforme al principio de interpretación más favorable a la admisión de la demanda, garantizando con preferencia el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido por el máximo ente administrador de justicia del país, entre otras en la sentencia No.1764-01, del 25.09.2001, caso Nello Casadiego Vivas en amparo, citada en el texto ‘Doctrina Constitucional 2005-2008’, compilación del Magistrado Francisco Carrasquero López (Tribunal Supremo de Justicia, Colección Doctrina Judicial No.34, Caracas - Venezuela, 2009, Pág. 194), de manera que, ante la más mínima duda que invada al Juez o Jueza sobre si debe o no admitir la demanda, tal principio le impone actuar en pro de la acción y del acceso a la justicia, por tanto, admitir la demanda y, precisamente por ello, antes de declarar la inadmisibilidad de la demanda de amparo es necesario recurrir al denominado despacho saneador, (…) y sólo en el supuesto de no cumplir con.-la corrección ordenada o que, haciéndolo, existieren las citadas causales de inadmisibilidad, podrá procederse a tal declaratoria, teniendo en cuenta que, se repite, ante la mínima duda referida a la procedencia de su admisión, debe el juez o jueza admitirla permitiendo el acceso a la justicia con vista al principio de interpretación más favorable a la admisión y, en caso contrario, esto es, que no exista duda sobre la existencia de una causal de inadmisibilidad, no debe abstenerse el juez o jueza de declararla y continuar conociendo, ni siquiera invocando un propósito de ofrecer supuestas garantías, tal como sentó la sentencia dictada por la Sala Constitucional del máximo Tribunal del país el 13.04.2010, No.230 (María Gisela Naranjo Loreto en amparo), citada en el texto de Carmen Zuleta de Merchán, ‘El Derecho de la Niñez y la Adolescencia en la doctrina de la Sala Constitucional, Enero 2009 -Abril de 2012’ (Tribunal Supremo de Justicia, Colección Doctrina Judicial No.57, Pág.167, Caracas- Venezuela, 2012), pues si la demanda es inadmisible es deber del juez o jueza decretarlo, a fin de evitar proseguir con un proceso infestado con incidencia directa en el orden procesal y que altera el orden público. Por consiguiente, no sería dable abstenerse de declarar la inadmisibilidad de la demanda, advertida como sea la existencia de la causal de inadmisibilidad, pues tal conducta atentaría contra los principios de economía y celeridad procesal, al permitir continuar con el cauce procesal de una demanda que, desde el inicio, se conocía su inadmisibilidad”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Alirio José Angulo, de conformidad a lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

inadmisibilidadacceso a la justiciadespacho saneadordemandajurisprudenciaconstituciónprincipio pro actionne

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca