Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0096, Exp. 19-0302, 12/02/2025
Expediente19-0302
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónCon lugar la acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana Rosaany Alejandra Parra García, asistida por el abogado Yimit Mirabal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 22 de Febrero de 2019.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosaany Alejandra Parra García, en contra de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Apure. Se argumenta que la demandada no fue debidamente citada, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena la reposición de la causa al estado de apertura del lapso de promoción de pruebas, anulando todas las actuaciones subsiguientes a la contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

La ciudadana Rosaany Alejandra Parra García, interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra-venta incoada por el ciudadano Roberto José Espinoza Díaz; en consecuencia condenó a la referida ciudadana a darle cumplimiento al contrato de opción a compra-venta, argumentado, que hubo “una subversión procesal en virtud de no haberse agotado presuntamente la citación personal de la demandada” y “…que la citación a la persona del apoderado si lo hubiere se hará únicamente cuando se compruebe que el demandado no se encuentra en la República hecho este que no ocurrió; así se ventiló este proceso con una indefensión para [su persona] por cuanto nunca tuvo conocimiento de esta acción hasta el mes de diciembre cuando otorga poder al abogado JAIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA…” (agregados de la Sala. Ver folios 222 al 228 de la pieza principal). El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que conoció y decidió el amparo constitucional, antes de emitir un pronunciamiento sobre las violaciones constitucionales denunciadas, declaró “sin lugar” la causal de inadmisibilidad prevista, en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que: “El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: ‘…La acción de amparo será inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes…’ Ahora bien, conforme a las pruebas aportadas al proceso, se observa que la querellante interpuso recurso de invalidación contra la sentencia que originó la acción de Amparo Constitucional, sin embargo, al ser declarado inadmisible, queda excluida de la esfera de esa causal cosa distinta es que se hubiese admitido el mismo…” (subrayado de esta Sala. Ver folios 321 al 336 de la pieza principal del expediente). De este modo, la citada sentencia dejó claramente sentado, que la ciudadana Rosaany Alejandra Parra García, interpuso recurso de invalidación contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, antes referida, recurso que fue declarado inadmisible, ya que según el Tribunal de Primera Instancia el escrito contentivo del recurso de invalidación fue ininteligible o contradictorio, de acuerdo al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: Con lugar la acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana ROSAANY ALEJANDRA PARRA GARCÍA, asistida por el abogado YIMIT MIRABAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 22 de Febrero de 2019. SEGUNDO: Se Repone la causa al estado de apertura del lapso de promoción de pruebas y en consecuencia se anulan todas las actuaciones subsiguientes a la contestación de la demanda incluida la sentencia definitiva y el procedimiento de ejecución forzosa. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerecho a la DefensaDebido ProcesoCitaciónSentencia Anulada

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