Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0096, Exp. 21-0631, 02/06/2022
Expediente21-0631
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Elena Loreto Betancourt, actuando en su calidad de apoderada judicial de Inversiones Marava, C.A. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo, que ordenó la reposición del juicio por cumplimiento de contrato y retracto legal arrendaticio. La Sala determinó que no hubo impulso procesal durante más de seis meses, lo que indica falta de interés en continuar con la tutela de los derechos alegados.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Luisa Elena Loreto Betancourt, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARAVA, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2021, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordenó la reposición del juicio que por cumplimiento de contrato y retracto legal arrendaticio incoara la sociedad mercantil Inversiones Marava, C.A. contra Azuind de Venezuela C.A. y contra la ciudadana María Eugenia Moreno Méndez al estado de admisión de la demanda para que la misma fuera sustanciada conforme al procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días que se conceden como término de la distancia, ante esta Sala o ante el Tribunal que conoce de la causa primigenia, Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha obligación. 3.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante y al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Notificación ésta que deberá verificarse en forma telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.