Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0096, Exp. 19-0019, 14/05/2019
Expediente19-0019
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por C.A. CERVECERÍA REGIONAL contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y consideró que la apelación fue ejercida de manera tempestiva. Se cuestionó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de las acciones por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, alegando la existencia de cosa juzgada en relación a un caso anterior.
Extracto de la motiva
La norma transcrita, viene a positivizar la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (Vid. Sent. N° 269/2000, caso: “ICAP”), según la cual, la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo. De allí su carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional. Significa entonces, que el citado carácter instrumental determina, por una parte, su naturaleza provisional y, al mismo tiempo, por su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta. Resulta así oportuno referir a Calamandrei (1984. Providencias Cautelares, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires), en el sentido de que, como efecto del matiz servicial de las medidas cautelares, éstas deben ser homogéneas con el petitorio de fondo, ya que alcanzan su mayor eficacia en cuanto más similares sean a las medidas que habrán de adoptarse para la satisfacción de la pretensión definitiva pues, se reitera, constituyen la garantía de la ejecución del fallo definitivo. Por ende, visto el amplio poder cautelar de esta Sala en protección de los derechos y garantías constitucionales, así como de los bienes jurídicos que especialmente ellos resguardan, atendiendo a la situación fáctica planteada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, se acuerda medida cautelar; en consecuencia, se ordena la suspensión de la ejecución decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa seguida en el expediente N° 34.395, contentiva de la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, intentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JONEYKA C.A., contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL, sobre los bienes propiedad de la referida empresa. Asimismo, se suspende todo procedimiento relacionado con la causa, hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el fondo del presente recurso de apelación. Así se decide.
Dispositiva
Se acuerda medida cautelar; en consecuencia, se ordena la suspensión de la ejecución decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa seguida en el expediente N° 34.395, contentiva de la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, intentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JONEYKA C.A., contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL, sobre los bienes propiedad de la referida empresa.