Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 96, Exp. 16-0723, 17/03/2017
Expediente16-0723
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-17
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Noguera Santaella, representado por la abogada Karina Hernández Soto, contra un auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el auto cuestionado no lesionó derechos constitucionales de manera directa.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En el caso de autos se observa que la providencia dictada el 3 de febrero de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, supuestamente lesionó los derechos constitucionales a la parte querellante al haber repuesto la causa al estado de que los demandados contesten la demanda, cuando ésta debía encontrarse en estado de dictarse sentencia definitiva, subvirtiendo flagrantemente el proceso; de ello se deduce que la presunta imputación de violación que el accionante denuncia está referida a que el tribunal de la causa no debió reponer al momento de la contestación de la demanda, por cuanto el lapso había precluido, estando en el lapso de dictar sentencia definitiva.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la demanda de amparo constitucional intentada por el ciudadano Héctor José Antonio Noguera Santaella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.174.495, representado por la abogada Karina Hernández Soto, en el libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 99.895, en contra del auto dictado el 3 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la Defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.