Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 96, Exp. 14-1080, 02/03/2016
Expediente14-1080
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por ciudadanos en su calidad de Voceros Comunales, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, por la falta de recolección de residuos y desechos sólidos. La Sala determinó que la demanda tenía trascendencia nacional debido a la afectación de derechos colectivos y la salud pública, pero observó que los demandantes no habían actuado en el procedimiento desde su interposición en 2014, lo que evidenció una falta de interés procesal.

Extracto de la motiva

En el presente caso se está en presencia de una demanda por intereses colectivos, siendo que al respecto, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: “Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado. En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de Caracas, el demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes”. Por su parte, el artículo 25, numeral 21 eiusdem, establece: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) 21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral”. Ahora bien, de la lectura de la demanda incoada observa esta Sala que los hechos expuestos que originan la pretensión de protección de los derechos colectivos, consiste en el supuesto daño ambiental ocasionado por la falta de recolección de basura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por cuanto -a decir de los quejosos- no se ha cumplido con las obligaciones y deberes constitucionales y legales de las obligaciones de la alcaldía denunciada en dicha materia, por parte de las autoridades del referido Municipio en acatamiento de la Ley de Desarrollo de Gestión Integral de la Basura. En ese sentido, se observa que los hechos relatados en el escrito presentado y que motivan la presente demanda consisten en el presunto incumplimiento de los deberes municipales tendientes a lograr el respeto del derecho de la ciudadanía a disfrutar de un medio ambiente sano, tal como lo consagra el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para ser calificado como tal, ese ambiente, entre otros atributos, debe estar libre de la ilegítima acumulación de basura en la entrada de centros asistenciales y educativos, en las puertas de las viviendas, de los establecimientos comerciales, de los expendios de comida, y, en general, de espacios públicos, para evitar la proliferación de malos olores, roedores e insectos, resultado de la descomposición de desechos sólidos, causantes finalmente de posibles infecciones y otras patologías transmitidas por el aire, las aguas y vectores como moscas, zancudos, roedores y aves, además de la producción de agentes bacterianos que pudieren pulular en el ambiente y que impiden, como factor adicional, una higiene adecuada para las familias y personas asentadas en las comunidades, en especial, en aquellas con menos recursos económicos, generando un caldo de cultivo propicio para la proliferación de enfermedades que pueden resultar en la afectación de un número indeterminado de personas vinculadas a esas localidades, dada la facilidad de expansión de este tipo de contaminaciones, donde los grupos más vulnerables son los niños y los adultos mayores, los cuales tienen protección especial en nuestro ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda ejercida por los ciudadanos ENZO CAERO, JOSÉ CASTILLO, JOSÉ COHEN, YUNIS RIVAS, EDGAR VERASTEGUI, FELIX CRUZ, JULIO CAROZZO, ANTONIO BRICEÑO y HARBERTH BLANCO, actuando en su condición de Voceros Comunales de las Parroquias Palo Negro y San Martín de Porres del Municipio Libertador del Estado Aragua, asistidos por la abogada María Morillo en contra del ciudadano Gianpiero Capizzi Scarvaci en su condición de Alcalde del citado Municipio.

Palabras clave

derechos colectivosmedio ambientecompetenciasaludrecolección de basuraLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaintereses difusos

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