Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 96, Exp. 10-0448, 25/02/2014
Expediente10-0448
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Homero Antonio Giménez Valdivia y Milagros Esperanza Cárdenas de Giménez contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado con lugar la demanda de retracto legal arrendaticio presentada por Preciliano Flores Vásquez. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente debido a la violación de derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, ya que el juzgado no tomó en cuenta la cosa juzgada y la caducidad de la acción existente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por los ciudadanos Homero Antonio Giménez Valdivia y Milagros Esperanza Cárdenas de Giménez, contra la decisión que dictó el 22 de julio de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de retracto legal arrendaticio que interpuso el ciudadano Preciliano Flores Vásquez contra los hoy accionantes, fundamentándose para ello en la violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la cosa juzgada y a la tutela judicial efectiva. Se denuncia en la presente demanda de amparo, la violación de los derechos previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el juzgado presunto agraviante al momento de dictar su decisión y declarar con lugar la acción por retracto legal arrendaticio, no tomó en cuenta la cosa juzgada y la caducidad de la acción existente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 23 de febrero de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. REVOCA la decisión del a quo, y declara INADMISIBLE el amparo propuesto por los ciudadanos HOMERO ANTONIO GIMENEZ VALDIVIA y MILAGROS ESPERANZA CÁRDENAS DE GIMENEZ. 3. ANULA por orden público la sentencia objeto de amparo, dictada el 22 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalretracto legal arrendaticioderecho a la defensacosa juzgadatutela judicial efectiva

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