Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 96, Exp. 09-0806, 25/02/2011
Expediente09-0806
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez y otros, quienes impugnaron la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que los apelantes contaban con vías judiciales ordinarias para impugnar la decisión del tribunal de primera instancia, lo que hacía inadmisible su pretensión de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al momento de pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de la referida acción de amparo, consideró procedente la declaratoria de inadmisibilidad de la misma por cuanto los quejosos no hicieron uso de la vía judicial ordinaria y, a tal efecto, estableció que: 'En el presente caso, al ser revisadas las actuaciones originales que conforman el asunto LP11-P-2009-00257 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía y EP01-P-2009-004162, nomenclatura del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al que le correspondió conocer como efecto consecuencial de la radicación acordada por la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, se ha podido constatar que los accionantes debieron en todo caso proceder a ejercer contra la decisión que concedió la prórroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad en contra de los aquí accionantes en amparo, sustituyéndoseles a sus defensores privados y designándoseles una defensora pública sin la debida citación o notificación de los primeros como lo han manifestado para la audiencia realizada el día 21/04/2009 y donde se acordó la referida prórroga, ejercer los recursos ordinarios u extraordinarios existentes en nuestro proceso penal y no acudir a la vía presente del Amparo Constitucional, pudiendo por medio de alguno de aquellos, de haber alguna infracción o violación de Ley, ser restituida la situación jurídica infringida por la Instancia Superior que conozca, lo que hace su pretensión inadmisible por vía de Amparo Constitucional...'.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos JHON JAIRO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, JESÚS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA, MARINELDA FIGUEROA ORTEGA y NIDIA ROSA DELGADO FIGUEROA, debidamente asistidos por el abogado Oscar Marino Ardila, contra la decisión dictada el 5 de junio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2.- CONFIRMA la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.