Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 96, Exp. 02-2240, 20/02/2008
Expediente02-2240
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la inadmisibilidad de la acción de amparo, ya que la ejecución de la sentencia había sido completada, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Además, se destaca la primacía de los principios de responsabilidad del Municipio y la tutela jurídica efectiva en el contexto de la ejecución de sentencias.

Extracto de la motiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, mediante el uso de la ponderación como método de interpretación constitucional, le otorga primacía a los principios de la responsabilidad del Municipio, como entidad política territorial parte de la República Bolivariana de Venezuela, unida al principio de la tutela jurídica efectiva que comporta las garantías para el justiciable de hacer efectiva la ejecución de la sentencia; al principio de la legalidad procesal, en concordancia con el principio teleológico del proceso, que consiste en materializar la justicia como axioma del derecho; consagrados en los artículos 6, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procede a ‘matizar’ interpretativamente el principio constitucional de la legalidad presupuestaria contemplada en los artículos 311 y 314 del Texto Fundamental; declara: Primero: Sin lugar el amparo constitucional interpuesto por el Municipio San Cristóbal, a través del Síndico Procurador Municipal, Franklin Pineda Carvajal, ya identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. REVOCA la sentencia dictada el 30 de agosto de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Síndico Procurador del Estado Táchira contra las actuaciones llevadas a cabo en fase de ejecución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra las actuaciones llevadas a cabo en fase de ejecución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de sentenciaresponsabilidad del municipioderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica de Régimen MunicipalCódigo de Procedimiento Civil

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