Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 96, Exp. 06-0276, 31/01/2007
Expediente06-0276
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara con lugar la apelación interpuesta por Sergio Manuel González Martínez contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró improcedente su demanda de amparo constitucional. La Sala concluye que el juez de la causa vulneró el derecho a la defensa del demandante al no considerar los alegatos presentados en su apelación, lo que constituye una incongruencia omisiva. Se anula la sentencia del 27 de septiembre de 2005 y se ordena la reposición de la causa al estado de nueva citación del demandado.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Sergio Manuel González Martínez intentó la presente demanda de amparo constitucional contra la sentencia que pronunció, el 27 de septiembre de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación que fue interpuesto por el aquí justiciable contra el veredicto que expidió, el 28 de septiembre de 2004, el Juzgado Octavo de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda que por desalojo incoó la ciudadana María Esther Corvo. Por su parte, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la demanda de amparo constitucional. El recurso que propuso la representación judicial del ciudadano Sergio Manuel González Martínez contra el acto de juzgamiento que pronunció la primera instancia constitucional se circunscribió al señalamiento de que el mismo no revisó ni tomó en cuenta los argumentos que fueron expuestos en la demanda de amparo, que se refirieron a las violaciones constitucionales que se consumaron por causa de la conducta negligente que asumió el defensor ad litem en el juicio que dio origen a esta pretensión que se examina. En este sentido, es necesario pronunciarse acerca del vicio de incongruencia omisiva, tal como lo hizo esta Sala en sentencia del 15 de octubre de 2002, (Caso: José Pascual Medina Chacón), en donde precisó: “Conviene entonces señalar que la tendencia jurisprudencial y doctrinaria contemporánea en materia constitucional, es considerar la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se denomina como ‘incongruencia omisiva’ del fallo sujeto a impugnación. La jurisprudencia ha entendido por ‘incongruencia omisiva’ como el ‘desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosas distintas de lo pedido, (que) puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia’ (sentencia del Tribunal Constitucional Español 187/2000 del 10 de julio). Para este Supremo Tribunal, la incongruencia omisiva de un fallo impugnado a través de la acción de amparo constitucional, debe ser precedida de un análisis pormenorizado y caso por caso de los términos en que ha sido planteada la controversia, a los fines de constatar que la cuestión que se dice imprejuzgada fue efectivamente planteada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que fue interpuesta por la representación judicial del ciudadano SERGIO MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de febrero de 2006; en consecuencia, se ANULA la referida sentencia y se declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que incoó dicho ciudadano contra el fallo que emitió, el 27 de septiembre de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que se practique nueva citación al demandado, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones que se realizaron en dicha instancia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaincongruencia omisivadebido procesosentenciaapelaciónjuzgadojusticia