Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 96, Exp. 05-0082, 01/02/2006
Expediente05-0082
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la revisión constitucional de una sentencia dictada el 4 de octubre de 2004, que había declarado parcialmente con lugar una demanda por daños morales interpuesta por Julio César Galué Gaviria contra la sociedad mercantil BUS-VEN, C.A. La revisión fue solicitada por los apoderados de la demandada, quienes alegaron violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa durante el juicio original.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria y discrecional de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: 'Corpoturismo', pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa y declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por los abogados Cesáreo José Espinal Vásquez y Cristóbal Enrique Espinal Izquierdo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134 y 78.000, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BUS-VEN, C.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

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