Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 96, Exp. 02-1324, 02/03/2005
Expediente02-1324
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de Mérida, que había admitido la demanda de amparo de Gastón Ariel Rossi. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo contra las sentencias del 22 de enero y 14 de febrero de 2002, argumentando que el demandante había consentido tácitamente las decisiones al no interponer su demanda de amparo en el plazo correspondiente. Además, se consideró que la exigencia de caución o fianza para el acceso a la justicia era inconstitucional, pero el demandante no actuó en el tiempo adecuado para impugnar la decisión que la estableció.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las sentencias que se impugnaron fueron dictadas por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el proceso que, por cobro de prestaciones sociales y daño moral, incoó el demandante de amparo contra la sociedad civil Estudiantes de Mérida F.C.; la primera de dichas decisiones la expidió el 22 de enero de 2002, en la que declaró, entre otras cosas, con lugar la cuestión previa que contiene el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio), y, con la segunda, declaró la extinción del proceso, debido a la falta de subsanación de dicha cuestión previa en la oportunidad correspondiente. Según el alegato del quejoso, cuando la juzgadora declaró con lugar la cuestión previa del artículo 346.5 de la Ley Adjetiva Civil vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso y gratuidad de la justicia y a la seguridad jurídica. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto, estimó que la imposición de una caución o fianza al trabajador porque no está domiciliado en el país, con independencia de su situación económica, constituye un esfuerzo económico de imposible cumplimiento que crea desigualdad e impide el ejercicio del derecho de acceso a los órganos de justicia, en perjuicio al derecho al debido proceso.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA el fallo objeto de consulta que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 20 de mayo de 2002. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó GASTÓN ARIEL ROSSI contra la sentencia que dictó, el 22 de enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con fundamento en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó GASTÓN ARIEL ROSSI contra la decisión que expidió, el 14 de febrero de 2002, dicho Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo, con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: SIN EFECTO la suspensión de la tramitación de la apelación, contra dicho fallo del 14 de febrero de 2002, que acordó el pronunciamiento del a quo constitucional del 20 de mayo de 2002, el cual fue revocado en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalcaucióndebido procesojusticiainconstitucionalidadextinción del procesoderechos humanosigualdad