Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 96, Exp. 01-0642, 11/02/2004
Expediente01-0642
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por José Roseliano Pérez contra una aclaratoria de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la parte actora no había justificado la necesidad de recurrir al amparo, ya que disponía de la vía de apelación para resolver sus discrepancias con la decisión del juzgado inferior.
La motivación de la decisión se centró en que el amparo no puede ser utilizado como un medio sustitutivo del orden jurídico ordinario, y que la parte actora no había ejercido los medios de impugnación disponibles. La Sala también destacó que la aclaratoria de la sentencia original no vulneraba derechos constitucionales, ya que la parte actora no demostró que el juzgado hubiera actuado fuera de su competencia.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del juzgado inferior y declaró inadmisible la demanda de amparo, enfatizando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la resolución de conflictos legales.
Extracto de la motiva
La parte actora interpuso amparo contra la aclaratoria de la decisión definitiva que declaró con lugar oposición a la Asamblea del 13 de julio de 1999 de Transporte Doce de Octubre Sociedad Civil, en procedimiento que se tramitó según el artículo 290 del Código de Comercio por cuanto dicha sentencia, pese a la declaratoria con lugar de la oposición, mantuvo en sus funciones a la Junta Directiva que había sido nombrada en la Asamblea que anuló, hasta cuando la Asamblea nombrase una nueva Junta y, como producto de esa decisión, la Junta Directiva que preside Juan Bautista Linarez provocó un caos en la sociedad pues suspendió a los socios que estaban en desacuerdo con ese órgano societorio y se negó a la convocatoria inmediata de la Asamblea General Extraordinaria. En definitiva, el demandante pidió que fuese el Juez Constitucional el que aclarase la decisión de nulidad.
El Juzgado a quo declaró inadmisible el amparo por cuanto era la apelación la vía para la reparación de la lesión supuestamente infringida. En cuanto a las supuestas violaciones la Sala observa que: La sentencia del 22 de febrero de 2001, cuya aclaratoria es supuestamente lesiva de derechos constitucionales decidió: "...ORDENA DE INMEDIATO la convocatoria para se realice la Asamblea cuya reposición fue denunciada conforme al artículo 290 del Código de Comercio intentada por el ciudadano JOSE ROSELIANO PEREZ (sic), socio de la Sociedad Civil 12 de Octubre, quedando suspendido de sus funciones la Junta Directiva elegida en la Asamblea celebrada en fecha 13 de julio de 1999. Procédase a la cancelación de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), como honorarios del Comisario designado de la caución que fuera consignada por la parte actora. Se condena en costas a los demandados por haber resultado totalmente vencidos. Por cuanto la decisión fue dictada fuera del lapso se acuerda la notificación de las partes mediante boletas."
La Sala observa que la parte actora pretende que esta Sala sustraiga de la sentencia definitiva aquello que fue objeto de aclaratoria y que ordene la suspensión de la Junta Directiva de la que forman parte Juan Bautista Linarez, lo cual no es posible mediante amparo por cuanto las objeciones del demandante contra la aclaratoria debió hacerlas valer mediante la apelación o la adhesión a la que fue escuchada. La parte actora no ejerció esos medios de impugnación preexistentes, según consta en autos, y no justificó el ejercicio del amparo, motivo por el cual esta Sala considera que la demanda debe declararse inadmisible de conformidad con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta, que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21 de marzo de 2001, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso José Roseliano Pérez contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisionjunta directivaasambleanulidadderechos constitucionalesCódigo de Comerciodecisión judicial