Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 96, Exp. 02-3089, 06/02/2003
Expediente02-3089
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Inés Loscher de Álvarez, en representación de la Corporación Venezolana de Televisión C.A. (Venevisión), contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías. La acción se fundamentó en amenazas del Presidente hacia los medios de comunicación, alegando vulneración de derechos constitucionales como la libertad de expresión y el debido proceso. La Sala consideró que la amenaza denunciada no era inmediata ni realizable por el Presidente, ya que las competencias para cerrar medios de comunicación corresponden a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Se argumentó que las expresiones del Presidente no constituían una amenaza real de cierre, sino que eran parte de su función de gobernar y criticar a los medios. Finalmente, se concluyó que el amparo no puede ser un medio de anticipación a hechos que no han ocurrido, y se reafirmó que cualquier acción que pudiera afectar a los medios debe seguir el procedimiento administrativo correspondiente, garantizando el debido proceso.

Extracto de la motiva

En primer lugar, observa la Sala que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en los criterios sostenidos en las sentencias de fecha 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de las acciones de amparo ejercidas -entre otras altas autoridades- contra el Presidente de la República, por lo que siendo que la presente ha sido planteada contra la presunta amenaza de violación de derechos constitucionales por parte del ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, en su carácter de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la Sala se declara competente para conocer de la misma y, así se decide. Una vez establecida la competencia, toca a esta Sala estudiar la admisibilidad de la acción, para lo cual observa que las denuncias que sustentan el amparo propuesto, se circunscriben a que afirmaciones expresadas por el Presidente de la República en relación a los medios de comunicación social, amenazan de violación los derechos constitucionales de la accionante a la defensa, al debido proceso, a la libertad de expresión y a la información, en virtud de una posible orden de cierre. Al respecto, la Sala considera necesario reiterar una vez más los criterios que ha sostenido respecto a la procedencia de la acción de amparo constitucional ejercida en el supuesto de una amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales. Así pues, ha señalado esta Sala en sentencia dictada el 2 de marzo de 2000, recaída en el caso JOSÉ GREGORIO DIAZ FIGUEIRA y REINA MARÍA GUAREMA DE DIAZ, que: “...la figura del amparo constitucional ha sido prevista en nuestra legislación para proteger a los actores frente a lesiones de sus derechos constitucionales ocurridas para el momento de la interposición de la acción de amparo, en cuyo caso, la sentencia que se dicte al respecto, tendrá un efecto restablecedor. Por otra parte, el legislador dispuso, a fin de evitar que se produzcan lesiones que no existan al momento de la interposición de la acción de amparo, que ésta también procede frente a amenazas de violación de derechos y garantías constitucionales. En estos casos, se exige que el acto o conducta denunciadas como lesivas sean inminentes, y la naturaleza de la sentencia que se dicte al respecto tendrá un carácter preventivo...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA INÉS LOSCHER DE ALVAREZ, actuando en su condición de representante judicial, asistida por los abogados LUIS EMILIO GÓMEZ GODOY y GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A. (VENEVISIÓN), contra el Presidente de la República, ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, así como la solicitud de la sociedad RCTV C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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