Sentencia N° 96 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 96, Exp. 01-0920, 29/01/2002
Expediente01-0920
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones y Administraciones Juncal S.R.L. contra la Registradora Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, alegando la violación del derecho de propiedad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
El hecho fundante en la presente acción de amparo constitucional se originó por la presunta negativa de la Registradora Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Margarita Molero de Fuenmayor, a registrar el Acta de Remate presentada por el apoderado judicial del accionante, que lesionó, a su juicio, su derecho de propiedad contemplado en el artículo 99 de la Constitución de 1961. Para decidir la Sala considera necesario realizar las siguientes consideraciones: La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando: a) el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante pudo disponer de los recursos administrativos o de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 7 de agosto de 1997 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio Márquez Morales, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones y Administraciones Juncal S.R.L., contra la Registradora Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Margarita Molero de Fuenmayor, y en consecuencia, declara INADMISIBLE la tutela constitucional invocada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadLey Orgánica de AmparoRegistro PúblicoCorte Primera de lo Contencioso Administrativoinadmisibilidadacta de rematejurisdicción contencioso administrativa