Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0959, Exp. 22-0932, 17/06/2025
Expediente22-0932
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n.° 0256, declara sin lugar la solicitud de revisión presentada por Juan José Del Moral Armas, asistido por la abogada María del Valle Colina Sánchez, respecto a dos sentencias anteriores. La primera, dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, y la segunda, por la Sala de Casación Civil, ambas relacionadas con un juicio de partición de comunidad hereditaria. La Sala concluye que no se evidencian vulneraciones a derechos constitucionales ni errores en las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
motivación, por cuanto menciona de manera escasa y desordenada sus argumentos acerca de la ineficacia jurídica del testamento, en virtud de las enajenaciones fraudulentas de bienes testados. De modo que considera el solicitante, que el juzgador al no analizar en su sentencia, los medios probatorios aportados, incurrió en el mencionado vicio. Destacó que “…el Juez a quo suplente, se divorcia de la apreciación por parte, de los hechos y por la otra, la apreciación de los medios probatorios que los comprueba; esto, a los fines de no delatar que la demanda no encaja en los extremos de ley, tal como vienen delatando los Demandados contra la admisión de la demanda de partición, configurada de vicios procesales, demostrando en autos, por [su] parte que es contraria al orden público, buenas costumbres y disposiciones expresas de Ley; lo que, en definitiva, enerva todo su contenido, así como la instauración del juicio”. (Negrillas del escrito) Que “…el Juez a quo suplente, incurre en el vicio de incongruencia negativa contra los Demandados, al dejar implícitos o sobreentendidas [sus] defensas con la supuesta e inexistente providencia dictada por la Jueza de origen el 27 de Julio de 2017, donde supuestamente ya existía pronunciamiento…”. Que “…la sentencia en estudio, no contiene ningún pronunciamiento sobre [sus] pedimentos y defensas opuestos, solo concluye sobre ellos; por lo que la decisión no es congruente, en virtud que no tiene relación con las actas intervinientes en el proceso concerniente a los Demandados…”. Que “…se evidencia una escandalosa inconsistencia entre la decisión y el objeto procesal; contrariando lo dispuesto en el artículo 12 del Código de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 28 Procedimiento Civil, destinado a favorecer en colusión y fraude procesal a los Demandantes, haciendo arreglos que trascienden la esfera particular, afectando de manera ostensible el orden público, buenas costumbres y Ley”. (Negrillas y subrayado del
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ DEL MORAL ARMAS, debidamente asistido por la abogada María del Valle Colina Sánchez, de la decisión definitiva proferida el 4 de julio de 2019, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión del fallo definitivo n.° 000387 del 12 de agosto de 2022, emanado de la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal.
Palabras clave
incongruenciadebido procesotutela judicialvicios procesalessentenciaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil