Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de enero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0959, Exp. 17-0167, 21/11/2024
Expediente17-0167
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Eduardo Díaz, defensor del adolescente E.A.C, contra la decisión de la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue motivada por la falta de publicación del íntegro de la sentencia definitiva en un caso penal previo. La Sala constató que la sentencia había sido publicada, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, observa la Sala que el hecho presuntamente generador de la lesión constitucional cesó al constatarse la publicación del íntegro de la sentencia por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 21 de diciembre de 2016, por lo que resulta imperativo señalar que para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional, a los fines de restablecer la situación jurídica que se alega infringida. En razón de lo anterior, esta Sala concluye que la sentencia dictada, el 19 de enero de 2017, por la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual resulta forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida por el abogado Daniel Eduardo Díaz, actuando con el carácter de defensor privado del adolescente E.A.C (se omite por ley). Así se declara.
Dispositiva
Declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Daniel Eduardo Valera, con el carácter de defensor del adolescente E.A.C (se omite por Ley), conforme a lo establecido en el numeral 1.