Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0959, Exp. 17-0885, 11/11/2022
Expediente17-0885
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Raúl Rafael Córdova Castañeda, en representación de Julio César Machado, respecto a una sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014. La revisión se centró en la inadmisibilidad de una querella interdictal de obra nueva presentada por la sociedad mercantil Ofiteques, C.A. La Sala determinó que no existían fundamentos suficientes para justificar la revisión solicitada, concluyendo que el fallo cuestionado no había violado el orden público ni los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Los Interdictos de obra nueva son medios o mecanismos protectores de la posesión, destinados a evitar que una obra nueva y en construcción cause un perjuicio a un inmueble. Su regulación normativa se encuentra establecida sustantivamente en el artículo 785 del Código Civil y adjetivamente en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil. Así, el artículo 785 del Código Civil establece lo siguiente: ‘Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio; a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio. (…omissis…)’. De las normas anteriormente transcritas, se evidencia claramente los supuestos de procedencia para interponer la Querella Interdictal por Obra Nueva; a saber: Que el querellante se halle en posesión de un inmueble, de un derecho o de otro objeto; Que lo que se solicite paralizar sea una obra nueva que no se encuentre acabada y aún sin terminar, en virtud de que el interdicto persigue suspender la obra iniciada y no obtener una orden de demolición de lo construido, que podrá obtenerse en un juicio ordinario; Que no haya transcurrido un año desde la iniciación de la obra (lapso de caducidad); y, Que se tema racionalmente un daño material al inmueble, al derecho real o al objeto, como consecuencia de la obra emprendida. El hecho ha de ser ilegítimo y el perjuicio no ha de estar consumado, porque el temor es el interés de la acción; y el perjuicio ha de nacer de la ilegitimidad. Ahora bien, la doctrina judicial, ha dejado claramente determinado que en el procedimiento especial interdictal de obra nueva, están presente dos fases: (i) la sumaria, en la que el juez solo se pronunciara sobre la continuación o no de la obra emprendida, que es más que todo una fase cautelar en la que se procede inaudita parte a dar una tutela judicial anticipada al denunciante, y se dice que se otorga una tutela judicial anticipada por cuanto no hay un proceso propiamente dicho, sino la cautela y la expectativa de un proceso, que genera esa cautela; y (ii) la del juicio ordinario, que es potestativa para el querellante si se permite la continuación de la obra, pero que es necesaria para el querellado si se resuelve la suspensión de ésta. La primera fase sumaria se inicia mediante escrito o querella de denuncia, en la que, además de cumplir con las exigencias del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el querellante describirá la obra y expresará ‘el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria’ (art. 713 Código de Procedimiento Civil). El tribunal con vista del escrito y de las aportaciones probatorias acompañadas, verificará si se cumplen los requisitos de procedencia, ‘se trasladará al lugar indicado en la querella y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla’. Si prohibiere la continuación de la obra ‘dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostradas en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716’ (art. 714 eiusdem). Este constituye el trámite de la fase sumaria, que concluye con la resolución inaudita parte dictada por el Juez de primera instancia prohibiendo o permitiendo la continuación de la obra nueva, sometida solo a la posibilidad de extenderse si hay apelación. Es decir, que en esta fase no hay otros planteamientos, ni se puede entrar a conocer las reclamaciones de daños, que son propias de la segunda fase del proceso interdictal prohibitivo. Es claro, pues, que se trata de un procedimiento, el cual está conformado por una serie de actos procesales no previstos en el trámite ordinario, con lapsos diferentes, lo cuál (sic) determina que se trata de un procedimiento interdictal especial.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Raúl Rafael Córdova Castañeda, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR MACHADO, en su condición de representante de la sociedad mercantil Ofiteques, C.A., ya identificados, de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada.

Palabras clave

interdictoobra nuevaposesióndañoprocedimiento civiltutela judicialjueznormativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca