Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 959, Exp. 15-0484, 23/11/2016
Expediente15-0484
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, interpuesta por varios ciudadanos y una asociación civil en defensa de los inquilinos. En este contexto, se acordaron medidas cautelares para la protección de los derechos de los arrendatarios ante la falta de soluciones habitacionales. Posteriormente, se presentó una solicitud de intervención por parte de una ciudadana, la cual fue declarada inadmisible por la Sala, argumentando que su intervención no estaba vinculada directamente al interés del amparo.

Extracto de la motiva

La intervención de los terceros en los procedimientos de tutela constitucional no se encuentra regulado en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, por disposición de su artículo 48, es posible la aplicación supletoria de las disposiciones normativas que, sobre dichas intervenciones, contiene el Código de Procedimiento Civil (artículos 370 y siguientes). En ese sentido, es necesario aclarar que en los procedimientos de amparo, por su naturaleza y en virtud de los principios procesales que los informan, no cabe la intervención excluyente de los terceros (tercería y oposición a medidas de embargo, ordinales 1° y 2° del artículo 370 del C.P.C.), así como, tampoco se permite la intervención forzada de éstos (ordinales 4° y 5° eiusdem); es decir, sólo es posible la intervención voluntaria del tercero denominada en doctrina “adhesiva”, la cual puede ser simple o litisconsorcial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de intervención planteada por la ciudadana LUISA EMIR CARRERO CASTILLO, debidamente asistida por la abogada Reina J. Rangel, a los fines de adherirse como tercera interesada en la presenta causa.

Palabras clave

derechos humanosviviendadesalojoamparoarrendamientointervencióncolectivosjusticia

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