Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 959, Exp. 11-0211, 22/07/2015
Expediente11-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1714, declaró con lugar la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en relación a la vulneración de derechos a la salud y la vivienda. Se ordenó el desalojo, inhabilitación y demolición de los edificios 9 al 13 del Conjunto Residencial Parque Terrazas de La Vega, así como la prohibición de desarrollo de unidades habitacionales en el área afectada. Además, se confirmó la intervención de un grupo económico mediante una Junta Administradora Ad-Hoc para garantizar la continuidad de las operaciones de las sociedades involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la situación de los ciudadanos afectados por la construcción de los edificios en el Conjunto Residencial Parque Terrazas de La Vega, concluyó que existía una clara vulneración de derechos fundamentales, específicamente el derecho a la vivienda digna y a un medio ambiente sano. Se destacó la responsabilidad cívico-social de las empresas involucradas y se ordenó la reubicación de los afectados en un plazo no mayor a tres meses, así como la ejecución de medidas para garantizar la seguridad estructural de los edificios restantes. La Sala enfatizó la necesidad de actuar con celeridad para evitar mayores perjuicios a los ciudadanos afectados.

Dispositiva

1.- Se ORDENA a la Junta Administradora Ad-hoc, la reubicación de manera urgente e inmediata de las familias que se encuentran habitando en los Edificios 9, 10, 11, 12 y 13 del Conjunto Residencial Terrazas de La Vega, para posteriormente proceder a la consecutiva inhabilitación y demolición de las estructuras, conforme a lo decidido por esta Sala en los fallos nros. 1714/2012 y 1321/2014. 2.- Se ACUERDA, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, LA PRÓRROGA solicitada hasta el 15 de enero de 2016, sin que pueda ser solicitada otra prórroga y siendo imperativo el cumplimiento de las diferentes órdenes de ejecución pendiente en los lapsos más inmediatos posibles sin establecer un lapso diferenciado para éstas. 3.- Se MANTIENE la administración por parte de la Junta Administradora Ad-Hoc de las sociedades mercantiles intervenidas, hasta la efectiva entrega de éstas, la cual tendrá como fecha límite el 15 de enero de 2016.

Palabras clave

derechos colectivosviviendasaluddemoliciónreubicación

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