Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 959, Exp. 14-0426, 01/08/2014
Expediente14-0426
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez en representación de la ciudadana Liliana Felicia Ruíz Lazo. La solicitud se fundamentó en la alegación de falta de motivación del acto administrativo que llevó a la remoción de la solicitante de su cargo como Defensora Pública Provisoria. La Sala argumenta que la remoción se realizó conforme a la potestad discrecional de la administración y que la solicitante no contaba con las garantías de un funcionario de carrera, dado que su nombramiento fue provisional y sin concurso público.

Extracto de la motiva

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA FELICIA RUÍZ LAZO, ya identificados, de la sentencia número 2012-0858, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de mayo de 2012, en el marco de la causa contencioso administrativa funcionarial instada por la solicitante contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Defensa Pública.

Palabras clave

debido_procesomotivaciónderechos_humanosadministración_públicajusticiaconstitución

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