Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 959, Exp. 12-0534, 16/07/2013
Expediente12-0534
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Caja de Ahorro de los Bomberos de Caracas, contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Octavo Superior y se declaró competente para conocer el caso. Sin embargo, la acción de amparo fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de la sentencia cuestionada, lo que impidió verificar la existencia y contenido del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala Constitucional pasa a decidir del asunto, previas las siguientes consideraciones: De la revisión y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que la accionante consignó el escrito de solicitud de amparo, junto con copias certificadas de varias actuaciones relacionadas con la causa sin acompañarlo de las copias –ni siquiera simples- de la sentencia dictada el 18 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como supuestamente causante del agravio denunciado. En este sentido, la Sala considera oportuno ratificar la doctrina asentada en el fallo Nº 778 del 3 de mayo de 2004 (caso: Keivis José Suárez), que estableció que las pretensiones de amparo constitucional dirigidas contra decisiones judiciales devienen en inadmisibles, cuando no se acompaña el escrito libelar con copia, aunque sea simple, del fallo cuestionado. En efecto, la mencionada decisión dispuso lo siguiente: “En el presente caso, el defensor del accionante intentó el amparo constitucional contra el Tribunal Nº 1 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que decretó la privación preventiva de libertad de su defendido. Se evidencia de autos que, el accionante, en el momento en el cual interpuso la acción de amparo constitucional, únicamente consignó el escrito libelar, sin aportar copia simple o certificada de la decisión que accionó ni ninguna otra prueba que considerara pertinente. Esta señaló, en la sentencia del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), lo siguiente: ‘Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente da la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia’. (Subrayado de la Sala). Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Igualmente debe señalar esta Sala, que al no haber consignado ningún tipo de copia de la sentencia accionada, la Corte de Apelación carecía de pruebas e indicios suficientes que dieran fe de la existencia de dicha decisión, por lo que resultaría inútil admitir una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir se desconoce su contenido.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1- ACEPTA la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Octavo Suprior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Yarry Alberto Piñango Olivares representante de la CAJA DE AHORRO DE LOS BOMBEROS DE CARACAS (CABOMCA), contra la decisión dictada el 18 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 3- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadsentenciascarga procesaljurisprudenciaderechosjusticia

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