Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 959, Exp. 12-0510, 28/06/2012
Expediente12-0510
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por Guillermo Berrios contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barinas. Se argumenta que la falta de citación de la sociedad Comercial Guiberry C.A. no afecta directamente los derechos de Berrios, quien actuó en su nombre. Además, se considera improcedente la denuncia de contradicción en el fallo, ya que el Juzgado actuó dentro de su competencia y conforme a la ley.

Extracto de la motiva

El presente juicio versa sobre una pretensión de resolución de contrato de arrendamiento con fundamento en el incumplimiento del mismo por parte del arrendatario, incumplimiento que versa en la falta de pago del canon de arrendamiento fijado en la Resolución Nº 816/2009 de fecha 11 de agosto de 2009, expedida por la Oficina Reguladora de Alquiler de la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas, en la que se determinó y dejó establecido que el canon de arrendamiento mensual del inmueble ubicado en la Av. Medina Jiménez Nº 10-20, frente a la Plaza el Estudiante, propiedad de la ciudadana: María Iacono de Salas, es la cantidad de: ocho mil doscientos diez bolívares (Bs. 8.210,oo). En cuanto a la identidad del inmueble arrendado que fue objetado por el accionado, debe resaltar este Tribunal que tal hecho quedó aclarado con la debida subsanación de la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ya decidida en este fallo. Para fines relevantes debe este Tribunal dejar establecido la naturaleza del contrato de arrendamiento suscrito por las partes ahora en litigio, y que se encuentra inserto en los folios 9 al 12 del presente expediente, en ese sentido, se observa en el aludido contrato que en la cláusula tercera del mismo se lee: ‘La duración del presente contrato es de un año contado a partir del 01 de enero de 2008, prorrogable automáticamente por periodos iguales siempre y cuando algunas de las partes no comunique a la otra con noventa (90) días de antelación y por escrito, su voluntad de no prorrogarlo…’ ; de lo que se colige que el contrato de arrendamiento cuya resolución aquí se peticiona nació ‘determinado’ y sigue siendo determinado porque su duración siempre es de un año. Distinto es el caso en el que se deja establecido que un contrato tiene como duración por ejemplo de un año, y se establece además que es fijo y sin prórroga, en ese caso, si el arrendatario continua usando el inmueble y el arrendador continua recibiendo el pago correspondiente al canon, el mismo se convierte en indeterminado porque no hay manera de saber cuándo terminará, porque el plazo o fijo establecido sin prorroga feneció.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo contra la decisión que dictó, el 13 de febrero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, respecto de la denuncia de falta de citación de la sociedad mercantil Comercial Guiberry C.A. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la petición de amparo que interpuso el ciudadano Guillermo Berrios contra la decisión que dictó, el 13 de febrero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, respecto de la denuncia de contradicción en el dispositivo del fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalcontradicciónfalta de citaciónarrendamientoBarinas

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