Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 959, Exp. 11-0350, 15/06/2011
Expediente11-0350
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Amado Domínguez Ortega, Presidente de la sociedad mercantil Panadería Coromoto, C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción fue presentada fuera del plazo establecido, ya que habían transcurrido más de seis meses desde la ejecución forzosa de la sentencia original, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo, tiene su fundamento en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo expresa que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ello supone que la acción de amparo es una vía judicial de carácter extraordinario, que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Establece además el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actúa fuera de su competencia, al dictar cualquier resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Amado Domínguez Ortega, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil PANADERÍA COROMOTO, C.A., asistido por el abogado Gerly Carvajal Urbaez “contra los actos y omisiones ejecutados por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS”. 2.- CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinales 4 y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo constitucional interpuesto contra el pronunciamiento dictado, el 22 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

ejecuciónamparoderechosconstitucionalessentenciatrabajoerror judicial

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