Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 959, Exp. 07-1872, 16/06/2008
Expediente07-1872
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Víctor Manuel Sánchez Molina contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Civil, que había declarado sin lugar su demanda por resolución de contrato de compraventa. La Sala argumenta que la decisión del juez no incurrió en usurpación de funciones ni abuso de poder, y que la valoración de las pruebas presentadas fue adecuada y conforme a derecho.
Extracto de la motiva
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la demanda de amparo que nos ocupa pretende la nulidad del fallo que omitió, el 21 de junio de 2007, el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato de compra venta que el pretensor de la tutela constitucional incoó contra la ciudadana María Marlene Gil de Mosquera, pues dio valor probatorio a las copias simples de documentos privados que habían sido promovidos durante la fase probatoria de dicho juicio y con ello, según el accionante de autos, violentó su derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquélla es admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó el ciudadano VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ MOLINA, mediante la representación de la abogada Martha Virginia Gilles Redondo, contra la actuación jurisdiccional que suscribió el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de junio de 2007, en el marco de la demanda por resolución de contrato que incoó contra la ciudadana María Marlene Gil de Mosquera. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratodebido procesovalor probatoriotutela judicialCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionales