Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 959, Exp. 06-1720, 28/05/2007
Expediente06-1720
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Giovanni Rossomando De La Rosa en representación del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca. La Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que ya había emitido una decisión firme en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta, lo que hacía incompatible la petición de avocamiento en el mismo expediente. Además, se destacó la importancia de salvaguardar los derechos constitucionales y el debido proceso en el contexto de la materia de relevancia nacional que se estaba tratando, relacionada con la pesca artesanal y la contaminación de aguas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de avocamiento, destacó que la competencia para conocer de la misma se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales y el interés público. Se enfatizó que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de grave violación al ordenamiento jurídico. En este sentido, la Sala consideró que la solicitud de avocamiento no era procedente, dado que ya se había dictado una decisión firme en el caso, lo que limitaba la posibilidad de reexaminar el asunto en el mismo expediente. La Sala también hizo hincapié en la importancia de la protección de los derechos de los justiciables y la necesidad de un análisis cuidadoso de los intereses en juego.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y, declara INADMISIBLE A TRÁMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Giovanni Rossomando De La Rosa, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA PESCA, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPTRABPEZ), así como de los ciudadanos ABRAHAM ESPINA, ADALBERTO ROMERO y ADALBERTO SOTO, antes identificados, de los expedientes acumulados Nros. 2006-000127 (demanda por daños y perjuicios y lucro cesante) y 2005-000091 (fondo de limitación de responsabilidad), cursante por ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. 2.- Se ORDENA la notificación a la Gerencia del Banco de Fomento Regional (BANFOANDES), a los efectos consiguientes, de la decisión de esta Sala N° 2.027 del 24 de noviembre de 2006, a través de la cual entre otros aspectos, se suspendieron los efectos del auto dictado el 10 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual se aceptó la propuesta del Liquidador y se ordenó se procediera al pago dentro del término de ley. 3.- Se ORDENA la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalavocamientoderechos constitucionalespesca artesanalcontaminaciónjusticiainterés público

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