Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 959, Exp. 05-2044, 09/05/2006
Expediente05-2044
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Inversiones Dualka, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y Menores de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala argumentó que se quebrantó el debido proceso al no resolver previamente la cuestión prejudicial planteada por el demandado, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte actora. Se ordenó la restitución de la situación jurídica infringida, reponiendo la causa al estado de que se decidiera sobre la cuestión previa antes de entrar a conocer la oposición.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el tribunal de apelación no podía pronunciarse sobre la oposición sin haber resuelto previamente la cuestión prejudicial planteada. Se enfatizó que el debido proceso exige que las cuestiones previas sean decididas antes de cualquier pronunciamiento sobre la oposición, para garantizar el derecho a la defensa. La Sala citó jurisprudencia anterior que respalda esta interpretación, subrayando la importancia de mantener el orden y la claridad en los procedimientos judiciales, especialmente en casos de ejecución de hipoteca.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por Inversiones Dualka, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 11 de abril de 2005. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

Palabras clave

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