Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 959, Exp. 00-2595, 30/04/2003
Expediente00-2595
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónTerminado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Argenys Rafael Medina Zerpa contra una decisión de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. La Sala, tras la falta de comparecencia de las partes en la audiencia constitucional, decidió dar por terminado el procedimiento de amparo, argumentando que la falta de comparecencia afectaba el derecho a la defensa y al debido proceso. Finalmente, se declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Que en el presente caso dada la falta de comparecencia de las partes a la audiencia constitucional, se declaró terminado el procedimiento, tal como quedó asentado en el acta levantada el día de la celebración de la misma y, la cual, fue suscrita por todos los asistentes. Igualmente, observa que el 1 de abril de 2003 la representación del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara con lugar la presente acción de amparo constitucional, por cuanto, a su criterio; “...el mencionado Juzgado de Control Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se extralimitó en sus atribuciones al dar por concluido un proceso penal e imponer una pena al imputado ARGENYS RAFAEL MEDINA ZERPA, por hechos no admitidos en la oportunidad de la audiencia preliminar. E igualmente se observa que la sentencia accionada, emitida por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial no corrigió la situación jurídica infringida al imputado por el Juzgado a-quo...”. Ahora bien, esta Sala declaró la presente causa como de “...eminente orden público...”, por tratarse de la supuesta violación del derecho a la libertad del accionante, sin embargo, la situación de orden público referida anteriormente es una situación de carácter estrictamente excepcional que permite obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo constitucional. Es así, como el concepto de orden público a que se refieren las normas que rigen el proceso de amparo constitucional, para permitir la posibilidad de obviar las normas procedimentales de dicho proceso, es aún más limitado que el concepto de orden público que se encuentra implícito en cualquier derecho o garantía constitucional precisamente por el hecho de que estos derechos poseen un carácter constitucional. Es pues que el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello, en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, sólo se consideraría de orden público, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podrían estar infringiendo, igualmente, derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional incoado por el ciudadano ARGENYS RAFAEL MEDINA ZERPA contra la decisión que dictó el 29 de agosto de 2000, la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesRobo AgravadoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia constitucional