Sentencia N° 958 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0958, Exp. 22-0389, 17/06/2025
Expediente22-0389
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Yaritza Tibisay Sánchez. La solicitud fue presentada contra la decisión n.° 83 de la Sala de Casación Penal, que desestimó un recurso de casación penal por ser manifiestamente infundado. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se subsumía en los supuestos de procedencia de la revisión constitucional, ya que se pretendía cuestionar el juzgamiento realizado en la causa original, lo cual escapa de su competencia.
Extracto de la motiva
De lo expuesto se infiere, que no puede justificarse el uso del recurso de casación como medio de impugnación para fines distintos a la corrección de errores de derecho efectivamente cometidos por las Cortes de Apelaciones en sus decisiones, teniendo en cuenta los límites en su labor de juzgamiento, extremo que no es posible verificar en este caso, visto que el denunciante incurre en error cuando a pesar de recurrir en casación contra la sentencia del Tribunal de Alzada, las razones que sustentan su denuncia se orientan de manera específica a su desacuerdo con las probanzas debatidas y valoradas en juicio, pretendiendo que este Máximo Tribunal analice presuntas infracciones que no son atribuibles a la Alzada. Por otra parte, de la redacción de la denuncia se verifica que el denunciante alegó de manera conjunta la infracción de cuatro artículos, obviando por completo las disposiciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo, incluso, desestimar la revisión peticionada sin motivación alguna (Ver s. SC números 557, 400 y 928, del 22 de marzo de 2002, 14 de mayo de 2014 y 21 de julio de 2015, respectivamente).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión que fue interpuesta por la ciudadana YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad n.° V- 7.892068, debidamente asistida por el abogado José de los Santos Marín Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 175.654, contra la decisión n.° 83, dictada el 9 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa identificada con la nomenclatura AA30-P-2021-000185 (nomenclatura de la Sala de Casación Penal), que desestimó por manifiestamente infundado, el recurso de casación penal interpuesto contra la sentencia n.° 002-21 de fecha 2 de julio de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto contra el fallo proferido en fecha 13 de septiembre de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que condeno a la ciudadana supra identificada, a cumplir la pena de tres año de presidio por la comisión del delito tipificado como defraudación continuada, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, en perjuicio de la sociedad mercantil Pineda León, C.A. SEGUNDO: NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
recurso de casaciónderechos fundamentalesdebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalCortes de Apelacionesjurisprudencia