Sentencia N° 958 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 958, Exp. 15-0530, 21/07/2015
Expediente15-0530
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de Henny Nelson Arcila Castellano y Dixon Antonio Zavala Trompiz, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en pronunciarse sobre un recurso de apelación admitido el 4 de marzo de 2015. La Sala determinó su competencia para conocer del amparo y ordenó a la Corte de Apelaciones informar sobre el estado del recurso en un plazo determinado. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que las acciones de amparo deben ser interpuestas ante el Tribunal Superior que dictó la decisión adversada. La Sala recordó su jurisprudencia sobre la competencia para conocer de amparos contra decisiones de Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones en lo Penal. Finalmente, la Sala ordenó a la Corte de Apelaciones cumplir con la notificación y advirtió sobre las sanciones por incumplimiento, reafirmando su compromiso con la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta, establece que la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en pronunciarse sobre el recurso de apelación admitido, constituye una violación de los derechos de los ciudadanos Henny Nelson Arcila Castellano y Dixon Antonio Zavala Trompiz al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En este sentido, se destaca que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la pretensión de amparo contra un acto u omisión de un órgano jurisdiccional debe ser interpuesta ante el Tribunal Superior que dictó la decisión adversada. La Sala recuerda que, conforme a su jurisprudencia, tiene competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional propuestas contra decisiones dictadas en última instancia por los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan preceptos constitucionales. En consecuencia, se concluye que esta Sala es competente para conocer y decidir sobre la tutela constitucional invocada en el presente caso. Por lo tanto, se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto más cinco días correspondientes al término de la distancia, informe sobre el estado actual de la causa relacionada con el recurso de apelación interpuesto por los abogados Salvador Guarecuco y Euro Colina, en su condición de defensores privados de los ciudadanos mencionados, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, informe el estado actual en que se encuentra la causa distinguida con el alfanumérico IP01-R-2014-000364, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los abogados Salvador Guarecuco y Euro Colina, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Henny Nelson Arcila Castellano y Dixon Antonio Zavala Trompiz, contra la decisión dictada el 19 de noviembre del 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesprivación de libertadrecurso de apelaciónjusticiasanción

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