Sentencia N° 958 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 958, Exp. 14-0402, 01/08/2014
Expediente14-0402
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Gilberto Rúa contra un fallo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La acción fue considerada inepta por acumulación, ya que se dirigía contra decisiones de distintos tribunales, lo que afectaba la competencia de los mismos. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El presente amparo constitucional fue interpuesto como ya se dijo, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil., el 28 de febrero de 2013, la cual, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano Gilberto Rúa en contra del Juzgado Segundo del Municipio Heres y la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres, ambos de este mismo Circuito, el 01 de abril de 2013, mediante la cual declaró con lugar el desalojo de inmueble y el cobro de pensiones arrendaticias incoado por la ciudadana Laiza Irene Osorio Cublal en contra del ciudadano Gilberto Rúa. Al respecto, esta superioridad observa que el accionante no sólo denunció a distintos agraviantes, sino que, adicionalmente, esgrimió supuestos de hecho diferentes como consecuencia de diversas infracciones constitucionales producidas por distintas actuaciones judiciales -sentencias- lo que lleva a considerar a quien aquí suscribe que se trata de peticiones que no pueden acumularse, porque la competencia para conocer cada una difiere en cada caso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 11 de abril de 2014 por el ciudadano GILBERTO RUA, ya identificado, contra el dispositivo del fallo pronunciado en audiencia constitucional del 8 de abril de 2014; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión del 14 de abril de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta contra actuaciones judiciales del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito y el Juzgado Segundo del Municipio Heres, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.