Sentencia N° 958 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 958, Exp. 10-1100, 15/06/2011
Expediente10-1100
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la revisión constitucional solicitada por Douglas José Monasterio Tortoza, quien impugnó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación contra la destitución de su cargo como docente. La revisión se fundamentó en alegaciones de errores procesales y violaciones a derechos constitucionales en el procedimiento administrativo que llevó a su destitución. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional de revisión constitucional, ya que no se evidenció un error manifiesto en la interpretación de normas constitucionales. Por lo tanto, se declaró que la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se mantenía firme, confirmando la destitución del demandante. Finalmente, la Sala Constitucional declaró NO HA LUGAR la revisión interpuesta, reafirmando la validez del procedimiento administrativo seguido por el Ministerio de Educación y la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Por lo anteriormente expuesto, el Juzgador de Instancia consideró que ‘(…) los hechos que dieron lugar a la sustanciación del procedimiento administrativo que conllevo (sic) a la destitución derivaron de las presuntas agresiones verbales hacia los alumnos, el irrespeto publico (sic) y privado a su superior inmediato, las proposiciones irrespetuosas e indebidas (supuesto acoso sexual) a los alumnos y las constantes amenazas esgrimidas contra los alumnos del plantel’, razón por la cual ‘(…) la Administración, a los fines de constatar los hechos denunciados procedió a elaborar un formulario de preguntas con el objeto de que fueran respondidas por los testigos promovidos, tanto por la Administración como por el propio querellante. Vista la gravedad de los hechos imputados, necesitaban ser corroborados por la Administración, en cuyo caso ameritaban que se realizaran tales preguntas a los testigos de forma puntual, ya que es precisamente sobre estos hechos que se pretendía comprobar su responsabilidad, por lo tanto se desecha el alegato de violación de los artículos 21 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)’. Siendo esto así, constata este Órgano Jurisdiccional que efectivamente el Juez Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, si tomó en consideración la denuncia referida a la violación por parte de la Administración de los artículos 21 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar que la preguntas realizadas por la misma, tuvieron como finalidad esclarecer las denuncias referidas respecto a las presuntas agresiones verbales por parte del ciudadano Douglas José Monasterios dirigidas a los alumnos del plantel escolar para el cual prestaba servicio, el supuesto irrespeto público a su superior inmediato, así como las proposiciones irrespetuosas e indebidas (supuesto acoso sexual) a los alumnos de dicho plantel, por lo que la Administración, dado la necesidad de corroborar los hechos denunciados, recurrió a la realización de tales preguntas a los testigos de forma puntual, las cuales estaban referidas al hecho controvertido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MONASTERIO TORTOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.801.118, debidamente asistido por el abogado Alirio Antonio Arias Altamira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.768, de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 14 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y confirmó la declaratoria sin lugar del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el prenombrado ciudadano contra el Ministerio de Educación y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Palabras clave

derechos constitucionalesprocedimiento administrativoagresiones verbalesacoso sexualintegridad moraltestigosdestitución

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