Sentencia N° 958 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 958, Exp. 07-1821, 16/06/2008
Expediente07-1821
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por un adolescente contra la decisión de un Juzgado de Primera Instancia que negó la revisión de una medida cautelar privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, argumentando que la parte actora no había agotado las vías ordinarias. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la medida privativa de libertad había sido sustituida por una menos gravosa, lo que cesó la supuesta violación de derechos constitucionales del adolescente.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el adolescente, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intentó demanda de amparo bajo la modalidad de habeas corpus contra el acto decisorio que emitió el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que negó la revisión de la medida cautelar privativa de libertad, por cuanto estimó que la misma era violatoria a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia. La Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto estimó que la parte actora podía haber solicitado la revisión de la medida las veces que considere necesario, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Como punto previo esta Sala debe hacer el señalamiento de que las defensoras Gladis Gil Campos y Kenya Aparicio Gutiérrez, en representación del adolescente, intentaron demanda de amparo bajo la modalidad de habeas corpus contra el fallo que dictó el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; con lo cual se evidencia que el hecho lesivo causante del supuesto agravio es una decisión judicial. En consecuencia, estima esta Sala que, pese a que la parte demandante de amparo señaló, en su escrito, que acudió ante la Corte de Apelaciones en solicitud de un mandamiento de habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional contra una decisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión que está planteada bajo la óptica de lo que establece el artículo 4 eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación; CONFIRMA, por los motivos que se expusieron, el acto jurisdiccional que emitió, el 9 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el adolescente, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el veredicto que expidió el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del mismo Circuito, el 22 de octubre de 2007. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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