Sentencia N° 958 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 958, Exp. 07-0511, 28/05/2007
Expediente07-0511
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, representado por Francisco Gustavo Amoni Velásquez. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos procesales en una acción de amparo constitucional previa. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no era procedente el avocamiento, ya que el asunto podía ser resuelto por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se denunció la supuesta conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la sentencia del 22 de marzo de 2007 -que resolvió la acción de amparo interpuesta con fundamento en el artículo 9 eiusdem-, actuó fuera de los límites de sus competencias; (i) al desconocer el contenido del artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido a la preexistencia de una acción de amparo; (ii) al no atender a lo dispuesto en el artículo 6.5 eiusdem, ya que anteriormente se había interpuesto sobre los mismos actos un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar; (iii) “(…) viola el derecho a la defensa de mi representado, por cuanto resuelve una controversia ya decidida mediante sentencia definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada formal, óbice para su declaratoria de inadmisibilidad (…)”; (iv) viola el derecho a la igualdad “(…) en su expresión al debido proceso; colocándose a mi representado en una situación procesal idéntica, a la tutelada en su sentencia, ante la falta de suplente del Juzgado, y cuyo alegato de la empresa, conformó el núcleo de su inconstitucional protección otorgada a dicha empresa (…)” y; (v) violó su derecho a ser juzgado por su juez natural, al conocer de una causa para lo cual no era competente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y, declara NO HA LUGAR el avocamiento solicitado por el abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, en su carácter de representante judicial del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC), ya identificados, del expediente signado con el 11.309, contentivo del amparo cursante por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Asimismo, EXHORTA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para que en un lapso breve provea lo conducente para el conocimiento de las respectivas causas.
Palabras clave
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