Sentencia N° 958 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 958, Exp. 05-2227, 09/05/2006
Expediente05-2227
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 27 de abril de 2005, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Asociación de Vecinos Club de Campo contra una decisión anterior. La Sala determinó que la revisión era improcedente, ya que la solicitud no se ajustaba a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional. Además, se declaró la litispendencia de la causa signada con el N° 05-2229, extinguiéndola.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional estima que, en el presente caso, la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en los fallos citados ut supra. En consecuencia, la revisión planteada debe ser declarada improcedente de conformidad con el criterio expuesto. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de los expedientes 05-2227 y 05-2229, formulada por la abogada Patricia Elena Kusniar D, con el carácter de apoderada judicial de la Asociación de Vecinos Club de Campo. SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la Entidad Federal donde esté inscrita la abogada Elena Kusniar D., para que establezca la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar. TERCERO: LA LITISPENDENCIA de la causa signada con el N° 05-2229 y, en consecuencia, extinguida dicha causa. CUARTO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE VECINOS CLUB DE CAMPO, contra la decisión dictada, el 27 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. QUINTO: AGRÉGUESE copia certificada de la presente decisión al expediente N° 05-2229.
Palabras clave
revisión constitucionalasociación de vecinosfalta de cualidadinterésdecisión judiciallitispendenciaderechos constitucionales