Sentencia N° 958 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 958, Exp. 05-0333, 26/05/2005
Expediente05-0333
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Mario Nelson Ramírez y Luz Elena Méndez. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que el Juzgado Undécimo no se pronunció sobre las excepciones opuestas por los codemandados y realizó una errónea interpretación del Código de Procedimiento Civil. La Sala destacó que las denuncias de violaciones a derechos fundamentales no configuraban violaciones directas e inmediatas de disposiciones constitucionales, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Se reiteró que el amparo constitucional está destinado a proteger derechos y garantías constitucionales, no a revisar decisiones judiciales en cuanto a la valoración de pruebas. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Tercero, reafirmando que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado para cuestionar la interpretación de normas legales por parte de los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

La Sala debe destacar que las denunciadas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes, obedecen a una presunta infracción del contenido del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil y a una supuesta errada valoración de las pruebas aportadas, lo cual escapa al ámbito de la acción de amparo constitucional. Además, se evidencia de estas denuncias que la pretensión del accionante se circunscribe a manifestar su inconformidad con lo sentenciado en segunda instancia, fundamentando sus alegatos en violaciones indirectas del Texto Constitucional, como lo son las mencionadas denuncias, situación esta que riñe con los principios básicos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, que tienden a la determinación de violaciones directas e inmediatas de disposiciones de rango constitucional. Al respecto, esta Sala ha reiterado en diversos fallos la improcedencia del amparo cuando se denuncien normas de rango legal. Así, en sentencia del 31 de mayo de 2000 (caso: Inversiones Kingtaurus) precisó lo siguiente: “...debe insistirse que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de legalidad. Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 9 de febrero de 2005 que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MARIO NELSON RAMÍREZ y LUZ ELENA MÉNDEZ, asistidos de abogado, contra la decisión del 5 de mayo de 2004 que dictó el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra el fallo del 18 de septiembre de 2000, que dictó el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por Asoprovieza C.A. contra los accionantes.

Palabras clave

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