Sentencia N° 958 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 958, Exp. 02-1347, 29/04/2003
Expediente02-1347
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en el recurso de nulidad interpuesto por Alfredo Travieso Passios contra varios numerales de la Ley General de Bancos. La Sala argumenta que la inconstitucionalidad denunciada no es grosera y que el interés público en la protección de los depositantes debe prevalecer sobre el interés particular del demandante. Además, se establece que la causa es de mero derecho, suprimiendo el período probatorio y la primera etapa de la relación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el caso reviste una dificultad especial, ya que la inconstitucionalidad denunciada no sería grosera, sino que se produciría por un exceso al imponer ciertas limitaciones que en principio serían aceptables, si bien en un grado menor de intensidad. Se destaca la importancia de controlar severamente las operaciones de las instituciones financieras para proteger a quienes confían su dinero en ellas. Los recurrentes argumentan que en otros países se han logrado objetivos similares con limitaciones menores, lo que lleva a cuestionar la intensidad de las prohibiciones impuestas por la ley venezolana. La Sala concluye que no se puede conceder la medida cautelar solicitada, ya que el interés colectivo que se busca proteger es de tal relevancia que no puede ceder frente al interés particular de los accionantes.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Gustavo Planchart Manrique, Margarita Escudero León, Ana Cristina Nuñez Machado, María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, en representación del ciudadano ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, accionista y director del Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A. (Banco Universal) y de Mercantil Servicios Financieros, C.A, contra los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 10, 15 y 18 del artículo 185 y el artículo 187 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, reformada por decreto-ley publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.555 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001. SEGUNDO: LA CAUSA COMO DE MERO DERECHO, por lo que se suprime el período probatorio y la primera etapa de la relación.

Palabras clave

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