Sentencia N° 958 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 958, Exp. 02-0663, 22/05/2002
Expediente02-0663
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los defensores de María del Carmen La Riva Ron de Quintana, contra una decisión de la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones remitir las actuaciones del caso en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
Visto que, en la presente causa, la parte actora ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de marzo de 2002, quien declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, en la modalidad de hábeas corpus, incoada por los ciudadanos Alejandro García y Tibisay Aguiar Hernández, en su condición de defensores de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON DE QUINTANA, contra el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; visto, asimismo, que para la resolución del recurso propuesto se requiere la causa original signada con el nº 989-01, nomenclatura de la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que remita, en un lapso de tres (3) días continuos, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, las actuaciones que integran la causa penal en referencia.
Dispositiva
ORDENA a la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que remita, en un lapso de tres (3) días continuos, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, las actuaciones que integran la causa penal en referencia.
Palabras clave
recurso de apelaciónamparo constitucionalhábeas corpusCorte de Apelacionescausa penal
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.