Sentencia N° 957 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 957, Exp. 16-0797, 23/11/2016
Expediente16-0797
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Idaca, Imágenes de Diagnóstico Avanzado, C.A. La decisión apelada había declarado con lugar la demanda de amparo interpuesta, anulando una medida cautelar. Sin embargo, el abogado de Idaca presentó un desistimiento del recurso, el cual fue objeto de análisis por la Sala. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la normativa para homologar dicho desistimiento, negando su homologación.
Extracto de la motiva
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por el abogado Miguel Andrés Parra Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 246.173, actuando en supuesta representación judicial de la sociedad mercantil Idaca, Imágenes de Diagnóstico Avanzado C.A.