Sentencia N° 957 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 957, Exp. 15-0469, 21/07/2015
Expediente15-0469
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Natividad Quijada en representación del ciudadano Aner José Tineo, quien alegó la violación de sus derechos a la salud y a la vida debido a la falta de atención médica en el internado judicial donde se encuentra recluido. La Sala decidió que era competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala ordenó al tribunal agraviante que informara sobre el pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado médico del imputado.
Extracto de la motiva
La abogada María Natividad Quijada en su condición de defensora privada del ciudadano Aner José Tineo, interpuso acción de amparo constitucional bajo los alegatos que esta Sala resume a continuación: Que “…la presente Acción (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic) se ejerce por la falta de PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL y en consecuencia negativa en relación a la solicitud realizada por la representación judicial que me asiste, en el Asunto (sic) signado bajo la nomenclatura N° OP01-P-2014-006159, POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA SALUD, (Art. 83 C.R.B.V), POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA VIDA, (Art. 43 C.R.B.V), POR LA VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (Art. 26 C.R.B.V), y por la VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN (Art. 51 C.R.B.V), consecuencial y sistemáticamente la violación de los Derechos (sic) y Garantías (sic) Constitucionales (sic) antes enunciados, producen ineludiblemente la violación de Derechos (sic) que asiste al ciudadano ANER JOSÉ TINEO, quien se encuentra cumpliendo la Medida (sic) Judicial (sic) Preventiva (sic) de Libertad (sic) en el Internado Judicial Región Insular del estado (sic) Nueva Esparta”. Que “el ciudadano ANER JOSÉ TINEO, supra identificado, ha venido presentando fuerte cefaleas que le producen perdida de la conciencia, lo que ocasiona que se desmaye y por tanto sufra caídas en momento de crisis, lo que causa contusión en el cráneo, por tal motivo en reiteradas oportunidades esta Defensa (sic) Privada (sic), ha solicitado la realización de traslados médicos al Servicio de Emergencia del Hospital Luis Ortega de Porlamar, a los fines que le realicen una evaluación inmediata por el caso de necesidad y urgencia del caso, con el fin que puedan tratar y medicar dichas crisis”.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación que intentó el 8 de abril de 2015, la abogada accionante, contra la decisión dictada el 7 de abril de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, ejercida por la abogada María Natividad Quijada, actuando en su condición de apoderada judicial del presunto agraviado Aner José Tineo. 2.-ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (presunto agraviante), que informe a esta Sala, en un lapso de 3 días hábiles siguientes a la respectiva notificación más el término de la distancia, si a la presente fecha ya emitió pronunciamiento con relación a la solicitud de traslado médico realizada por la defensa privada, abogada María Natividad Quijada en fecha 26 de marzo de 2015 en el asunto distinguido con el alfanumérico OP01-P-2014-006159, y en caso de ser así, envié copia certificada de dicho pronunciamiento. Publíquese, regístrese, notifíquese. Ofíciese lo conducente y cúmplase lo ordenado.