Sentencia N° 957 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 957, Exp. 14-0237, 01/08/2014
Expediente14-0237
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de agosto de 2014, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado improcedente el amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que no se citó al co-demandado Orlando Di Rada D’Agostino, quien había fallecido antes de la demanda. La Sala concluyó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia no podía declarar la perención de la instancia, ya que la causa había culminado mediante un convenimiento homologado que adquirió el carácter de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente el amparo ejercido por el abogado Juan Parra Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.296, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA CAMPANARO DE DI RADA, MICHELE ANTONIO DI RADA CAMPANARO y LORENZO DI RADA CAMPANARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.801.300, E- 81.760.905 y E- 81.902.924, respectivamente, contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial. 2.- ORDENA notificar el presente fallo a la parte accionante en el presente procedimiento de amparo, a partir de la cual comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de invalidación previsto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente el amparo ejercido por el abogado Juan Parra Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.296, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA CAMPANARO DE DI RADA, MICHELE ANTONIO DI RADA CAMPANARO y LORENZO DI RADA CAMPANARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.801.300, E- 81.760.905 y E- 81.902.924, respectivamente, contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial. 2.- ORDENA notificar el presente fallo a la parte accionante en el presente procedimiento de amparo, a partir de la cual comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de invalidación previsto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

amparoperencióncosa juzgadaderechos constitucionalesproceso civilsentenciajurisdicciónaplicación de normas

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